La desaparición de Poderes

 Escrito por Lic. Víctor Manuel Tinoco Rubí.

Estos últimos días se han referido en la prensa, algunas opiniones en torno a la posibilidad de aplicar la facultad prevista en el artículo 76 constitucional, que versa sobre la declaración que puede hacer el Senado respecto a la desaparición de poderes en el Estado de Michoacán. En torno a dicho tema es importante aclarar algunas aristas.

En primer lugar es importante diferenciar dos instrumentos excepcionales previstos constitucionalmente, una es la facultad para declarar la desaparición de poderes en una entidad y otra distinta es la facultad para declarar lo que se ha llamado "Estado de Excepción” y que se prevé en el artículo 29 constitucional. La primera facultad tiene por objeto reconocer una situación de facto por virtud de la cual, la estructura fundamental del Estado ha desaparecido en una entidad federativa y por ello, es necesario restaurar el gobierno en dicha entidad mediante la implementación de mecanismos para volver a erigir los poderes. Es decir, la herramienta referida tiene un carácter reparador frente a una situación de facto en la que hay un vacío, y dota de legitimidad a una nueva estructura de gobierno, sin embargo, no es un instrumento para disolver estructuras existentes, ni para deponer gobernantes en turno, pues dicha interpretación trastocaría los pilares fundamentales de los principios democráticos y republicanos que se arraigan en la constitución federal, siendo que esta evidentemente no fue la intención del constituyente.

Es por ello que considero que en el caso concreto, la figura no es aplicable al caso de Michoacán, pues en primer lugar no es cierto que hayan desaparecido los poderes en la entidad. Existe Gobernador, existe órgano legislativo integrado por representantes populares, y existe la infraestructura de gobierno necesaria para que no se cumpla el supuesto de facto al que se refiere el artículo 76 constitucional. Obviamente es una realidad para todo Mexicano que este al tanto de los últimos eventos ocurridos en Michoacán, que existe una tensión entre el crimen organizado y las fuerzas del orden. Incluso, pudiera pensarse (y con razones muy validas), que las fuerzas del orden han desaparecido en algunos municipios del estado, y por ello seria necesario proceder a la desaparición de poderes. Sin embargo, la problemática es de otra índole.

Dejando de lado los tecnicismos legales (con base en los cuales estoy convencidos de que no procede el supuesto del articulo 76 por no existir desaparición de poderes, sino en todo caso, ineficiencia de la estructura y coordinación de gobierno en los tres niveles, afortunadamente se empieza a vislumbrar un entendimiento efectivo entre las fuerzas públicas), bastaría preguntarse, la desaparición de poderes ¿con que objeto se haría? Si la facultad tiene por objeto convocar a elecciones para restaurar los poderes electos y la razón por la que se pretende ejercer la facultad es la ingobernabilidad imperante por el crimen organizado, ¿como se pretende garantizar la democracia en las elecciones que se llevarían a cabo? La facultad de declarar desaparecidos los poderes no es un mecanismo de solución de problemas de ingobernabilidad producida por el crimen y por ello no debe echarse mano de ella para afrontar el problema. La cuestión tiene que ver con la necesidad de que las estructuras de gobierno se coordinen y funcionen. Si existen problemas de corrupción o de ineficiencia de las estructuras de gobierno, estas se seguirán presentando en este gobierno o el siguiente, hasta que no se encuentre un remedio relacionado con hacer eficiente el combate al crimen y la restauración del orden, pero estos objetivos no se pueden alcanzar de tajo con una especie de "borrón y cuenta nueva" electoral, pues no debe perderse de vista, que los nuevos gobernantes llegarían a ocupar la misma infraestructura gubernativa que adolece de ineficiencia.

Por otra parte, pudiera pensar alguien que es necesaria la intervención del ejercito, restringiendo libertades para hacer frente al problema, esto se haría consistir en el llamado estado de excepción al que alude el articulo 29 constitucional. Sin embargo, no es Michoacán el único estado donde existen estos problemas de inseguridad, y si la salida del estado mexicano es la implementación del estado de excepción en municipios, como Aguililla, Coalcoman, etc, entonces la misma solución seria aplicable para otras latitudes del país, lo que restaría el carácter excepcional de la medida, siendo además que implicaría un reconocimiento implícito del fallido estado de derecho.

No soy ajeno al sentimiento de impotencia y frustración que impera en la gente de nuestro estado. Me duele como Michoacano y Mexicano reconocer que en gran medida las instituciones y fuerzas del orden, en muchos casos, han sido rebasadas por el crimen, pero como sociedad es necesario encontrar la solución para restaurar la paz y recuperar el Estado, coincido con el Gobernador Fausto Vallejo, es necesario fortalecer las instituciones y no debilitarlas con declaraciones irresponsables y sin sentido.
No existen soluciones inmediatas y cualquiera que sea la que se tome requerirá tiempo y esfuerzo de todos. Considero que la medida en el tema no es la desaparición de poderes ni tampoco el estado de excepción, la problemática que ha generado el cáncer que ahora padecemos tiene que ver con la falta de transparencia, la impunidad, rendición de cuentas y estos aspectos atañen al impulso que debe darle la sociedad.