AL ANULAR HUELGA, VIOLÓ CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE JURISPRUDENCIA DE LA CORTE

La Segunda Sala resolvió que las dependencias descentralizadas sí forman parte del Ejecutivo

Al declarar inexistente la huelga de los burócratas estatales, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCyA) habría violado una tesis de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que las dependencias descentralizadas del Poder Ejecutivo sí forman parte de éste, para efectos jurídicos.


El argumento principal del tribunal para declarar inexistente la huelga en gobierno del estado, fue que los sindicalizados habían paralizado actividades no sólo en las oficinas del Ejecutivo, como era su derecho, sino en las dependencias llamadas descentralizadas. Y a decir del tribunal, éstas tienen un carácter ajeno al gobierno, al tener personalidad y patrimonio propios y por tanto debieron ser notificadas por separado de la huelga con anticipación, o no haber sido cerradas por los empleados.


En su documento de notificación de inexistencia de huelga, el tribunal cita: “A (sic) las anteriores determinaciones tienen sustento legal en la jurisprudencia siguiente: organismos públicos descentralizados, si bien son órganos de la administración pública, no forman parte de los poderes ejecutivo, federal, estatales ni municipal, visible en la página 41, de la novena época, con número de registro 192498, segunda sala…”

Empero, la jurisprudencia de la Segunda Sala, libro XVl, de enero de 2013, en el Tomo 2 página 729, resuelve:
“…de ahí que la circunstancia de que el Poder Ejecutivo se deposite en ese último en el ámbito federal como responsable de la administración pública y pueda llevar a cabo sus atribuciones directamente por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada o indirectamente con la colaboración de las entidades de la administración pública paraestatal, significa que los organismos descentralizados forman parte de dicho Poder en sentido amplio. Esta situación es aplicable en los ámbitos de gobierno local y municipal, porque la descentralización administrativa en cualquiera de los tres órdenes de gobierno guarda la misma lógica, esto es, la de crear entes dotados de personalidad jurídica y autonomía jerárquica, pero sujetos a controles indirectos para desarrollar actividades administrativas específicas con agilidad y eficiencia”.


La misma sentencia de dicha Sala, pero en su página 731, abunda, al referirse a las dependencias descentralizadas:
“…como desarrollan actividades que corresponden a la función administrativa a cargo del titular del Ejecutivo y en todo momento se vinculan indirectamene a partir de los controles y vigilancia respecivos, ello significa que se ubican dentro del campo de acción delcitado Poder4 en sentido amplio.  Lo anterior es así porque la descentralización consiste en una técnica de organización jurídica para encomendaractividades estatalesa delegables a entidades estructuralmente separadas de la administración pública, sin que la circunstancia de que los organismos descentralizados cuenten con personalidad jurídica signifique que su actuación sea libre y exenta de control, toda vez que dicha actividad y sus decisiones se ientifican con las finalidades de la administración central y del Poder Ejecutivo, además de que la ley establece que su control se ejerce por aquél y que sus órganos directivos deben integrarlos personas ligadas a la administración central con la finalidad de lograr una orientación de Estado en su rumbo, con lo cual, si bien son autónomos y no opera una relación de jerarquía respecto de ellos, continúan subordinados a la administración centralizada indirectamente, en tanto sus objetivos deben reputarse como fines públicos…


…de acuerdo con lo anterior, resulta técnica y conceptualmente más adecuado sostener que los organismos descentralizados forman parte del Poder Ejecutivo en sentido amplio…”


Los organismos descentralizados del gobierno estatal que interpusieron la demanda de inexistencia de huelga ante el tribunal, fueron la Cecufid; el Parque Zoológico Benito Juárez; el Sistema Integral de Financiamiento para el Desarrollo de Michoacán; el Comité de Adquisiciones del Poder Ejecutivo; la  Comisión Forestal del Estado y Almacenes, Servicios y Transportes Extraordinarios a Comunidades Agropecuarias del Estado de Michoacán.

"Radio Transportando a Michoacán"